Si es Vd. propietario de cualquier activo en España, como por ejemplo propiedades, cuentas bancarias, inversiones, depósitos, rendimientos etc, - entonces definitivamente, positivamente debería decidir tener un testamento español redactado y testimoniado.

Si no lo hace, las consecuencias para los herederos de su patrimonio puede convertirse en extremadamente complicadas y caras. Para la mayoría de nosotros, lo que dejamos atrás es el resultado del trabajo de toda una vida, y lo último que quisiéramos ver es verlo enmarañado por el sistema legal y menos por el Gobierno. Pero eso es exactamente lo que podría suceder si no otorga un testamento español para proteger sus activos aquí.

Las buenas noticias para los expatriados es que están en su derecho para otorgar testamento en su País de origen, y ser ejecutado en España, y así distribuir sus activos de acuerdo con la ley de su País. Las malas noticias es que esto sólo sucede después de un lento y potencialmente caro proceso haya tenido lugar, de la manera que sigue:

1. El testamento de su País debe ser traducido al español por traductor jurado
2. El original su traducción jurada debe ser testimoniada por un notario
3. Toda la documentación que se ha mencionado anteriormente debe ser certificado como de acuerdo con la Ley, de dos diferentes maneras, posiblemente a través de su Consulado (apostilla según Convenio de La Haya) o en ocasiones por un Tribunal español. Cualquiera de las dos posibilidades es extremadamente lenta y relativamente cara.

Mientras tanto, mientras este proceso no haya sido completado, tenga en cuenta que todos sus activos españoles estarán “congelados”. Así sus herederos no tendrán ningún título de propiedad (de manera que las propiedades no pueden ser vendidas) tampoco tendrán acceso a las cuentas bancarias u otros activos para convertirlos en efectivo. No es desconocido que este proceso puede llevar un año o más. Y mientras tanto, los gastos se amontonan, no solamente por el inevitable impuesto. En España, el impuesto de sucesiones ha de liquidarse en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento. Sin liberar los bienes, los créditos puede que tengan que ser  renegociados.

La alternativa es tener un testamento en España, para tratar con sus activos situados aquí y de acuerdo con la ley de su País. Esto es relativamente barato  y extremadamente rápido y fácil de ejecutar, dejando a sus herederos con menos problemas  y con un   acceso a sus bienes más rápido.

Somos capaces de guiarle a través de todo el proceso para preparar el testamento español, incluyendo asesoramiento fiscal, hasta conseguir el registro legal de sus deseos. Coméntenoslo en una consulta inicial, sin coste alguno. Merece la pena. 

Por supuesto, tanto a herederos expatriados ya estén aquí como en el extranjeros, así como a nacionales le podemos preparar la herencia en su caso, con atención especial, además de a la cuestión legal, a la fiscal y económica.

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Lola Espín Gómez, José Luís Rodríguez Lozano y Antonio D. Zarzo Lobón, Asociados.