Muchas personas ya sean nacionales o de otros países de la UE deciden  confiar su futuro en la apertura de un negocio.

La legislación española fomenta ese tipo de empresas, ya que es un modo de crear  actividad económica que de otro modo, no existiría, de crear empleo y  de contribuir a los ingresos fiscales locales y a las arcas nacionales.

Existe una reglamentación que se debe cumplir para abrir un negocio. Podrá  no ser la misma que en otro país. No es necesariamente mejor o peor,  simplemente puede ser diferente. Por ejemplo, todas las empresas deben obtener licencia de apertura municipal. Esta será emitida  una vez que se hayan cerciorado de que todos las normativas sectoriales incluidas la de salud,  seguridad, medio ambiente y cualquier otra  localmente aplicable se han cumplimentado debidamente. También está la cuestión de cómo desea constituir su negocio. ¿Una asociación civil? ¿Una sociedad mercantil? ¿Como autónomo?

¿Cuáles son las implicaciones legales y fiscales de todos o alguno de estos sistemas?

El mejor asesoramiento que podemos darle, en este espacio limitado, es que hable con un abogado  antes de hacer cualquier cosa. No firme un contrato de arrendamiento de local comercial o de negocio, no se comprometan con un Banco para la financiación, no invierta dinero  en publicidad sin tener claros todos los aspectos de su negocio y sobre de todo, no  inicie la actividad  sin los  permisos y licencias que sean precisos.
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