1)  Compra

El proceso de comprar una propiedad española, si bien tiene muchas similitudes con otros países de Europa, existen algunas diferencias locales. Los principios generales son, por supuesto, los mismos. Es necesario asegurarse de que los vendedores tienen un buen título de la propiedad que están vendiendo, y que cumple con todas las regulaciones nacionales, regionales y locales. Esto no es ninguna exageración, debido a la complejidad de las regulaciones urbanísticas españolas sobre todo si no va a comprar una finca urbana.

El mayor escollo para los compradores  ha sido normalmente el no hacer las comprobaciones oportunas  sobre la  situación urbanística  de una propiedad, antes de la compra. Es   crucial  asegurarse de que no hay deudas pendientes o cargas que afecten a la propiedad.
Pero una diferencia fundamental en la transmisión entre la Ley Española y  por ejemplo, el Reino Unido, está en el momento de perfección de la transacción. La cuestión a tener en cuenta en el país que sea es el "Contrato". Pero (y es un gran PERO), mientras que en el Reino Unido, no es vinculante hasta que los contratos son "intercambiados" entre los respectivos abogados, en España el contrato se convierte en vinculante en el momento en que ambas partes lo han firmado.

Por lo tanto, es fundamental que cualquier contrato que suscriba incluya cláusulas que puedan protegerle de cualquier eventualidad, como cláusulas resolutorias o condicionales.  Y usted NUNCA debiera entregar la señal de compra de una propiedad hasta que disponga de un buen asesoramiento legal y que se compruebe que el contrato propuesto satisface todas sus necesidades y derechos.
En este Despacho estamos altamente cualificados y con probada experiencia respecto a todos los aspectos de Derecho de la Propiedad en España, y le guiaremos  en cada paso del proceso, con atención a su caso personal. El mejor consejo que podemos darle mientras tanto, es que aunque apenas esté empezando a buscar una propiedad para comprar, una rápida consulta le puede prevenir de los aspectos en los que debe asegurarse.

2)  Venta

Si usted está vendiendo una propiedad en España,  por supuesto  no está en la misma situación de riesgo que un comprador. Sin embargo, también existen algunos aspectos que son importantes tener en cuenta, o de lo contrario, puede correr el riesgo de que una venta que usted pensaba que era segura, se le escape de las manos, con consecuencias potencialmente desagradables.

Lo primero,  y más importante que hay que entender es que la redacción del contrato de venta establece las condiciones en las que la venta debe completarse. Por lo que debe ser redactado con una cuidadosa atención a sus propias circunstancias y una plena comprensión de la Ley en relación con dichas transacciones. En caso contrario, siempre existe la posibilidad de que después de la venta un aspecto mal tratado o que Vd. simplemente desconocía haga que un infeliz comprador llegue a reclamarle algo, incluso en un Tribunal de Justicia.

También debe ser consciente de que,  una vez  firmado un contrato de venta de una propiedad y aceptada la señal  queda  comprometido a cumplir el contrato según lo acordado. El más utilizado es el Contrato de arras con una obligación de devolución de nada menos que el doble de lo recibido caso de retractarse. Pero este es uno de los aspectos en los que puede   informarse, pudiendo redactarse otro tipo de contrato diferente si fuese lo conveniente.

A veces sucede que el Contrato  es elaborado por el vendedor, y a continuación, se firma por ambas partes. Con el fin de garantizar su seguridad, es importante que los detalles legales y de hecho estén completamente en orden. Aunque que puedan parecer poco importantes, son fundamentales para garantizar que la venta de su propiedad se ha completado con seguridad. Y, por supuesto, siempre existe el dinero! Nos aseguraremos de que los pagos debidos sean suficientes y seguros.

Nuestra experiencia en  Urbanismo y Derecho Civil puede evitarle cualquiera de estos problemas. Le recomendamos, si usted es un vendedor, que no dependa de la agencia inmobiliaria, sino que busque su propia asesoría legal independiente.

3)Arrendamiento / alquiler

Si usted pertenece a alguna de las siguientes categorías, es conveniente que obtenga asesoramiento legal cualificado:

1) Usted es dueño de una propiedad en España,  la cual está alquilando sólo durante un par de semanas al año como residencia para vacaciones.
2) Dispone de alquileres de largo plazo con el propósito de obtener  ingresos fijos.
3) Está estudiando la posibilidad de convertirse en inquilino para cualquier período de tiempo. 
4) Usted  vive de alquiler  antes de hacer  una compra.

¿Por qué? La Ley de Arrendamientos Urbanos  es muy específica y de obligado cumplimiento, no pudiéndose  llegar a acuerdos privados que vayan en su contra. Por ejemplo, existen grandes diferencias entre los contratos a corto plazo (vacaciones) y un arrendamiento de vivienda habitual, o de local de negocio. Los derechos y obligaciones entre las dos partes de contrato se rigen de forma diferente.

Antes de llegar a cualquier acuerdo, tanto si es usted es  arrendatario o arrendador, le recomendamos  que se  asegure de tres cosas importantes:

a) Que dispone Vd. de un contrato redactado para su situación individual, de acuerdo, y firmado por ambas partes.
b) El contrato debe cumplir con todas las leyes en vigor, de lo contrario será  inválido en lo que la contradiga lo que se puede  impugnar en  Tribunales.
c) Evite firmar cualquier documento del tipo "Estándar", especialmente si este se le presenta a Vd. por alguien que no sea un abogado cualificado.

Estaremos encantados de hablar con usted,  para explicarle  sus derechos y obligaciones de acuerdo con la Ley, ya sea como propietario o inquilino, y para ayudarle a alcanzar el mejor acuerdo posible. También hay consecuencias a nivel  fiscal respecto a las cuales nuestro  Socio experto en Fiscalidad  le asesorará como un servicio adicional.
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Lola Espín Gómez, José Luís Rodríguez Lozano y Antonio D. Zarzo Lobón, Asociados.